viernes, 30 de enero de 2009

El derecho y el revés: menores rehenes del sistema

“¿Cómo está el tiempo ahí afuera? Acá mucho no se puede ver. Un pedacito de cielo desde el patio nomás. Ve gris y uno piensa que está feo y justo es una nube que está parada ahí…. Miren, la comida es buena pero hace unos días que se trabó la puerta de la despensa y ahí quedaron los alfajores de dulce de leche y las latas de tomate. A mí los fideos me gustan con mucha salsa y mucho orégano como los hacía mi vieja. Estamos podridos de comer fideos con aceite. Eso es para enfermos, yo le digo siempre a Carlos. Con él siempre jugamos al truco. Juega bien pero yo le gano, miento mejor. Lo que me hincha es el tema de las pastillas. Miren, hay pastillas para dormir, para despabilarse, para que comas, para sacarte el apetito. Con todo es de agradecer…. si te ponés algo cargoso vienen Carlos y el Vasco, te agarran, te ponen una inyección que cuando te despertás no te acordás ni quién era tu madre. No se rían. Es bueno no acordarse”, cuenta Antonio Lorenzo C. internado en el instituto de menores Dr. Luis Agote, de la ciudad de Buenos Aires. Esta es la realidad que atraviesan los niños en estado de abandono, con problemas familiares o conflictos con la ley penal, que viven en un instituto de menores. Al mismo tiempo, es la solución que dio el Estado a los chicos en esa situación que han pasado hasta el último año por el Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia.
El estudio realizado por las licenciadas Silvia Guemureman y Julieta Azcárate, investigadoras del Observatorio de adolescentes y jóvenes, del Instituto Gino Germani, de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires lo denunció: “Se institucionaliza a la minoridad tanto con problemas penales como asistenciales. Lo que más nos preocupa son los chicos internados por motivos asistenciales, porque sabemos que terminan privados de su libertad por razones que tienen que ver con la pobreza, situación que cambiaría con adecuadas políticas públicas. Aunque hay casos de violencia familiar o de abusos que justifican plenamente restringir la patria potestad y optar por la internación”, explicó Guemureman.
En Buenos Aires, el 80% de los menores internados en institutos lo está por causas asistenciales que responden a la antigua Ley de Patronato, tanto provincial como nacional (leyes 10.067 y 10.903 respectivamente). Le siguen en importancia las fugas del hogar, el maltrato, la adicción a las drogas, y los abusos sexuales. El 20% restante se encuentra internado por motivos penales y a ellos se les aplica la ley 22.278 del Código Penal -Régimen Penal de la Minoridad-.
El número de mujeres que se encuentran institucionalizadas por razones penales sólo alcanza el 3% de los casos. De esta manera, la mayoría de las internaciones en el caso femenino son por motivos asistenciales. De acuerdo con el libro “La situación de niños, niñas y adolescentes privados de libertad en la Provincia de Buenos Aires”, escrito en convenio por UBA, Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y UNICEF, resulta evidente que las institucionalizaciones de tipo penal tienen un sesgo importante hacia el sexo masculino, que concentra aproximadamente el 97%. El más alto porcentaje de internaciones por cuestiones penales tienen que ver con la comisión de delitos contra la propiedad: tentativa de robo, robo simple y robo con armas.
Guemureman y Azcárate consideran que “la institucionalización conlleva la privación de la libertad y por ende, una restricción en el ejercicio de los derechos básicos. Lejos de ser una medida excepcional, tal como lo prescribe entre otras normas el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño, la privación de la libertad es una medida extendida en la mayoría de las causas que ingresan a los juzgados de menores, lo que evidencia una fuerte tendencia internista por parte de los jueces y la falta de búsqueda de caminos alternativos a la institucionalización o judicialización de la infancia”.
Desde el mismo punto de vista, la Dra. María Inés Quiroga, Defensora de Menores en lo penal: “En nuestro país la internación de los menores de edad en institutos no es utilizada como último recurso sino como una medida de primera instancia”.
Mary Beloff, profesora de Derecho Penal juvenil en al Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, sostiene que “en la Argentina, se acostumbra a dejar afuera del universo de la privación de la libertad a todos aquellos niños y adolescentes que han sido encerrados por motivos asistenciales. Ellos, en último instancia, también sufren la privación de la libertad ambulatoria”.
Según el libro “Privados de libertad” publicado por la Secretaria de Derechos Humanos junto con UNICEF, en la actualidad hay aproximadamente 20.000 niños, niñas y jóvenes privados de libertad en Argentina. Allí se proponen un conjunto de programas alternativos al encierro de jóvenes en institutos de menores. Entre ellos figuran la libertad vigilada y la libertad asistida. El primer régimen sólo toma en cuenta el riesgo que significa el menor para el resto de la sociedad. En la libertad asistida, en cambio, el acento se pone en evitar situaciones riesgosas para los jóvenes. Los pilares de este régimen son la orientación y el control. La orientación, para evitar situaciones peligrosas en las que puede caer un joven. El control consiste en verificar si el adolescente trabaja, si concurre a la escuela y si la familia acompaña su esfuerzo. “También pueden ser incluidos en comunidades terapéuticas o permitirles permanecer en su hogar, bajo el control del Consejo de Protección del Menor y la Familia”, apuntó Quiroga.
Analizar las causas de la comisión de delitos por parte de menores de 18 años permite conocer su respectiva situación sociofamiliar. Casi la totalidad de los chicos detenidos por la policía, remitidos al juzgado y acusados de la comisión de un delito, provienen de lugares marginales. La mayoría habita villas de emergencia, asentamientos y complejos habitacionales. El entorno familiar y social tiene influencia en las actitudes delictivas: muchas familias, no aceptan o asimilan que su hijo pueda haber cometido un delito, y por el otro, al mismo tiempo, reconocen las dificultades que tienen para controlar o ponerle límites a sus hijos. Esto último suele derivar en un pedido de internación, considerando de esta manera que el instituto puede “reformar” a sus hijos.
Guemureman sostiene que “en los últimos diez años a habido un deterioro significativo en la población que ingresa a los juzgados, que está dado por la situación a la que llegan y por la pobreza de sus perspectivas futuras”.
Respecto a este tema, el Licenciado Alejandro Kessel, Director del Instituto Luis Agote, afirma que “en algún momento se podía decir que los menores entraban a los institutos y salían peores. En una época podría haber sido así, pero ahora ni siquiera. Ni los institutos los pueden poner peores, ya llegan peores. La calle, la realidad social se ha puesto mucho más violenta que los mismos institutos”.
Antonio Lorenzo C. reflexiona: “Cuando estaba en la calle iba de acá para allá buscando para comer, en la calle me adapté a sus códigos: sino te drogás sos un caretón y si no robás sos gil. Caí preso, pero cuando recuperé mi libertad, me quise rescatar y no pude porque estaba muy metido. Seguí robando y me metí con los secuestros. Hoy por hoy, estoy privado de mi libertad. Ya conocí lo que es un penal y un instituto de menores de máxima seguridad”.
La argumentación que usualmente sirve como justificativo de la postura internista, afirma, en forma explícita, que el instituto de menores es un recurso destinado a la recuperación del menor y que esta previsto en la ley para tal fin. Esta posición sostiene que el fin declarado del instituto de menores (rehabilitar, resocializar, reeducar a los niños bajo su custodia) corresponde con su fin real, o sea que el deber ser coincide con el ser. En su estudio, Guemureman afirma que “los jueces aseguran que utilizan la internación como último recurso: cuando no hay alguien que atienda al menor, cuando no hay otras alternativas, cuando no hay contención o cuando la opción de reintegrarlo constituye un riesgo mayor para el chico. Pero en la práctica se sabe que no es así”.
Respecto a este tema, es importante considerar las diferentes posiciones de los magistrados acerca de la internación: una corriente asegura que la internación no favorece al desarrollo de los menores, en tanto equiparan el concepto de internación con el de pena. Otros, en cambio, afirman que la internación no es lo más beneficioso, pero de todos modos se hace por protección y no como castigo. También aparece, en la opción de internación, la idea subyacente de la peligrosidad de algunos menores: hay chicos para los cuales la internación es la única alternativa y hay chicos para los cuales los límites son los institutos cerrados. En otro polo están los que sostienen que la internación tiene un valor negativo y proponen, en consecuencia, reducir el índice de internación.
Sin embargo, es de público conocimiento que los resultados en cuanto a la recuperación de menores en institutos son muy limitados, ya que en la mayoría de los casos los menores reinciden recrudeciendo sus conductas delictivas y, paralelamente, se exponen a situaciones de mayor riesgo. “Las instituciones de encierro no curan, ni resocializan, ni cumplen con sus funciones prescriptas. Los programas alternativos tienen poco de alternativos y mucho de dispositivos de control. El eje de nuestro trabajo ha sido demostrar cómo, a lo largo de un siglo, se mantuvo la hegemonía del Patronato, inscripta en las instituciones proteccionales y correccionales destinadas a los menores. Muchas veces las instituciones se mimetizan con aquello que pretenden combatir en una imbricación perversa”, denunció Guemureman.
En cuanto a la reincidencia, la Jueza de menores Marta Pascual afirma que “de cada 10 presos adultos, 8 pasaron por el sistema de menores”. Existe una corriente judicial que afirma que la justicia penal es estigmatizadora para los menores, ya que la mayoría de los adultos que han pasado por institutos están presos. “Muchos son internados porque sus familias no los pueden mantener. Pero la falta de rehabilitación hace que la mayoría termine con el mismo final: Así empiezan su carrera penal. Primero un robo y el mismo sistema los lleva al delito”, lamentó Pascual. Ante esto, Guemureman sostiene que “la estigmatización no facilita la reinserción del menor en la sociedad”.
Maria Elena Naddeo, presidenta del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, afirma que “el tránsito por estos institutos es vivido por los menores como un castigo. No se ha logrado modificar un sistema muy antiguo, de lugares cerrados, con pocas actividades de inserción y de recreación. Ni siquiera los equipos de contención psicológica sirven porque el encierro profundiza la problemática inicial”.
Aún así, el 2005 ha originado avances en materia del rol del Estado sobre los menores. La nueva Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes fue promulgada en octubre de ese año, y marca un punto de inflexión en el sistema tutelar ejercido por la administración pública. La recientemente derogada Ley de Patronato de Menores – que data de 1919 - suponía que cualquier menor de 18 años que se encontrara en “peligro material o moral” estaría a disposición del Juez de menores para su tutela. Esto significa que, bajo la idea de protección del menor, el Estado podía intervenir en la situación familiar del niño, llegando incluso a separarlo de su entorno familiar para luego ser trasladado a un instituto de menores. El resultado final consistía, entonces, en la judicialización de la pobreza y la posterior estigmatización de los niños, en tanto son considerados pobres y, por ende, “peligrosos”.
La flamante ley n° 26.061 aventura alterar esta situación estableciendo como paradigma la Convención de los Derechos del Niño, tratado internacional con rango constitucional desde 1994. Allí se define a la familia como el ámbito propicio para el crecimiento de los menores. La separación de éstos de sus padres es considerada una medida de último recurso. Por lo tanto, el marco normativo actual se encolumna detrás de estos principios reguladores, que disponen de los menores sólo cuando se hallan ante una situación extrema, como puede ser la violación de los derechos parentales.
Asimismo, la nueva legislación crea la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia, cuya función es fijar las políticas públicas en lo relativo a la infancia. Este departamento se encuentra en plena conformación organizativa, dentro del Ministerio de Desarrollo Social, y su presidenta es la Licenciada Marcela Vessvessian.
De acuerdo al carácter federal de la ley, se instituye el Consejo Federal de la Niñez, Adolescencia y Familia, integrado por los representantes de órganos de protección de los menores de cada provincia. Otra figura legal novedosa es la del Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, una suerte de ombudsman de los niños, cuya función será velar por la protección y promoción de los derechos de éstos en el ámbito legislativo.
Gustavo Vera, integrante de la devenida Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (antiguamente Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia) señala que “actualmente las instituciones a cargo de niñas, niños y adolescentes están pasando por un momento de transición, resultado de la sanción de la ley 26.061, la cual, si bien se encuentra vigente, aún espera el adecuado establecimiento de mecanismos que garanticen su funcionamiento”.
El problema de la infancia y la adolescencia no recae en su peligrosidad per se, sino en su conformación como blanco de la policía y de otras instancias de judicialización. Es porcentualmente mucho más significativa la cantidad de niños y adolescentes víctimas del sistema penal, es decir, que padecen el daño de la sociedad corporizado en sus instituciones de secuestro y control, que el daño que ellos mismos generan y producen a la sociedad. “El verdadero problema respecto a los niños y jóvenes es la imposibilidad de integrarlos dignamente a una sociedad que los excluye. Esto no implica hacer una lectura romántica y afirmar que los jóvenes no producen daño y son inmaculadamente inocentes. Esto significa que respondiendo al daño con la severidad de mayores y mejores castigos, tampoco se resolverá el problema ya que hoy serán unos los tocados por el sistema penal, pero mañana serán otros y así sucesivamente”, declaró Azcárate.